De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Bienes Nacionales las concesiones sobre inmuebles federales, salvo aquellas excepciones previstas en otras leyes, pueden ser otorgadas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por un plazo determinado a las personas morales y físicas que así lo soliciten, atendiendo a la actividad para la que se requiere, el área, el plazo que se necesita para amortizar la inversión que vaya a efectuarse, el beneficio que reporte para la zona y los aspecto de naturaleza análoga que según su criterio resulten procedentes.
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