DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS


Ordenamiento ecológico del territorio
  • Las características cársticas del suelo de la Pení­nsula de Yucatán y su nivel casi plano permiten la rápida infiltración del agua de lluvia al subsuelo, lo cual da lugar a la ausencia de corrientes de agua superficiales, y a la formación de una capa de agua dulce sobre el manto salino. Esta característica particular ha permitido a lo largo de los años la subsistencia de los núcleos de población que se han establecido en la Pení­nsula Yucateca, ya que la escasa profundidad del manto freático permite que su extracción sea relativamente sencilla.

  • Actualmente la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) otorga la concesión de aguas subterráneas para su uso y aprovechamiento en aquellas zonas que por causa del interés público, el Ejecutivo Federal las haya reglamentado, establecido zona de veda o declarado su reserva. Este trámite amparado en los Artículos 18 primer párrafo, 20 tercer párrafo y 42 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, permite a la autoridad asegurarse de la disponibilidad de este recurso en aquellos lugares donde se realice la concesión, lo cual se determina conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua- Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.

  • Por otra parte permite a las personas morales o fÃísicas que no cuenten con un servicio municipal de abasto de agua potable y se vean en la necesidad de utilizar sistemas de extracción de agua del subsuelo para cubrir sus necesidades, contar con la certeza jurídica para realizar esta actividad y asegurar el abasto del vital líquido.

  • Cuando el aprovechamiento de las aguas subterráneas se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: agrícola con más de 100 hectáreas; acuícola; y para el uso de agua que tenga como fin la desalinización, lo anterior de acuerdo al Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), así­ como en el Artículo 5° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Se requerirá de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) debidamente aprobada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), misma que deberá adjuntarse a la solicitud correspondiente.

  • La duración para obtener la resolución de este trámite es de 60 días hábiles con un período de prevención de 20 días hábiles (plazo en el que la autoridad puede requerir al solicitante información adicional). Posteriormente a la emisión del oficio de resolución, se emitirá, en su caso, el título de concesión correspondiente, el cual será registrado de oficio por la Autoridad del Agua ante el Registro Público de Derechos de Agua.