¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE SOLICITAR LA ZFMT QUE SE ENCUENTRA FRENTE A MI PREDIO?
A los inversionista y particulares que cuenten o deseen adquirir un predio con frente de playa, se les recomienda asegurarse que la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZFMT) aledaña esté disponible, ya que aunque el Artículo 24 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar establece el orden de prelación que la Secretaria debe observar para otorgar las concesiones o permisos correspondientes al respecto, la ley no es retroactiva en caso que la zona haya sido previamente concesionada a otra persona moral o física o a dependencias y entidades de la Administración Publica Federal o los gobiernos de los estados o municipios.
En este mismo sentido, es recomendable que los propietarios de predios que cuenten con un frente de playa o laguna costera soliciten la concesión de la ZFMT aledaña a su propiedad a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para tener la certeza jurídica de ella y evitar que sea concesionada a otra persona moral o física, que le dé un uso diferente al de su terreno.
La ZFMT se puede solicitar para "uso general" en caso que se pretenda la construcción de obras permanentes o temporales, o para "ornato y protección" cuando el interés sea mantener libre la playa de invasores o asegurar la calidad del paisaje. La elección del tipo de uso que pretenda darse a la ZFMT determinara el monto de los pagos bimestrales que tengan que realizarse para el uso y goce de la misma.
Otro aspecto importante de observar al momento de solicitar la concesión de la ZFMT, es la contratación de un profesional que haga el levantamiento topográfico de esta zona de acuerdo con la Norma Oficial Mexica NOM-146-SEMARNAT-2005, que estable la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la ZFMT y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión. Esto le evitara perder tiempo y dinero al momento de la revisión de la solicitud de la concesión.
De acuerdo con el Artículo 25, segundo párrafo del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas. Zonas federales marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en los casos en que la inversión a realizar en la ZFMT o en los terrenos ganados al mar o en los terrenos colindantes con los mismos, alcance un monto superior a doscientas mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la Secretaria otorgara, cuando así se solicite, una concesión para el uso y aprovechamiento de dichos bienes por un término de veinte años.